miércoles, 9 de junio de 2010

LEY DE RADIOS COMUNITARIAS

La Asociación ANARCICH representa a 250 radios comunitarias concesionadas y 50 Equipos de comunicadores a nivel nacional. Y lucha por establecer una Ley de Radiodifusión Comunitaria más justa, sin discriminación, mejorando condiciones técnicas y jurídicas para el desarrollo de estos medios comunitarios.

ANARCICH   No se arroga la representación de todo el movimiento de radios comunitarias del país. Nuestra Asociación es autónoma, pluralista, diversa y participativa. Es de carácter nacional y quiénes participan en ella, son organizaciones sociales, culturales, juntas de vecinos, grupos de mujeres , iglesias cristianas, universidades, municipalidad y grupos de la sociedad civil., que han concesionada en los servicios de radiodifusión de minima cobertura.
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ANARCICH después de 15 años de existencia como medios comunitarios hemos presentado un Proyecto de Ley de Radiodifusión Comunitaria ante el Congreso. Antes nadie lo hizo. Este representa el sentir y adhesión de 250 emisoras de minima cobertura asociadas a ANARCICH .
El proyecto de Ley no compromete, ni pretende identificar el proyecto de radio comunitaria que construyen cientos de comunicadores con esfuerzo, sacrificio y compromiso social en nuestro país.

El Proyecto de Ley  fue aprobado en forma unanime en la sala de camara de diputados con una votacion de 93 votos y dos abstenciones. Pronto sera visto en el Senado.

1.- Nueva Ley :
Créanse los Servicios Comunitarios Ciudadanos de Radiodifusión de libre recepción. El proyecto de Ley crea un estatuto jurídico propio para “las radios comunitarias”.Antes : El marco legal que regulaba es parte de una subcategoría de la Ley Gral de Telecomunicaciones denominada peyorativamente servicio de radiodifusión “minima cobertura “

2.-Nueva Ley:
Éstos tendrán como zona de cobertura máxima una comuna o una agrupación de comunas.
Antes : no deberá sobrepasar los limites territoriales de la respectiva comunas

3.- Nueva Ley
Las concesiones de los servicios se otorgarán en un segmento especial del espectro radioeléctrico, en el territorio nacional, entre el 107.1 y el 107.9 (4 radios por comuna ), RM 105.9 y el 107.9 (2 mega ) atribuido a la frecuencia modulada, tanto en operación analógica como digital. Al estar agotado la asignación de frecuencia en el segmento se establecerán a lo largo del espectro radioeléctrico.Antes: En este articulo se centra la principal critica al proyecto de ley , “de no tener una distribución mas equitativa “ . Pero estamos de acuerdo con lo que señala y advierte Pia Matta , vicepresidenta de AMARC America Latina... “hubiese deseado en el plano de la cobertura una distribución más equitativa del espectro radioeléctrico(...) Por ahora, el proyecto de ley le entrega a la radiofonía privada comercial un porcentaje cercano al 90 por ciento. De no corregirse esta inequidad frente a un bien escaso que pertenece a todos, Chile seguirá al margen de los estándares internacionales”

4.-Nueva Ley
La potencia radiada de los servicios comunitarios minima será de 1 watt y su máximo de 25watts con una altura de antena de hasta 18 metros. Tratándose de localidades fronterizas o apartadas, con población dispersa o con alto índice de ruralidad, la potencia radiada podrá ser de hasta 40 watts..
Antes : los servicios de radiodifusión que se irradia por antena no podrá exceder de 1 watt y su cobertura,.Excepcionalmente y solo tratándose de localidades fronterizas o apartadas y con población dispersa, lo que será calificado por la Subsecretaria, la potencia radiada podrá ser hasta 20 watts.

5.- Nueva Ley :
Sólo podrán ser titulares de una concesión las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país. Los órganos de la administración del estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los servicios.
Antes : Los titulares de concesiones podían ser personas jurídicas de derecho privado.
Actualmente existen 150 empresas privadas comerciales que comercializan las radios y tergiversan el sentido comunitario y social. Además permitirá regular y acceder a las concesiones por los grupos sociales .

6.- Nueva Ley
Además no se podrá ser titular ni explotar más de una concesión en la misma comuna.Antes : En comunas existen titulares de concesiones con mas de una emisora. Lo cual atenta al pluralismo y la diversidad .

7.-Nueva Ley
Los postulantes deberán presentar en su solicitud un certificado expedido por el Ministerio Secretaria General de Gobierno, en el que consten sus fines comunitarios y ciudadanos.Antes : Se busca resolver el tema que un Titular de una concesión . sea realmente comunitario . Y que realmente su personalidad jurídica corresponda a una organización comunitaria con trayectoria en la comuna . No tan solo SUBTEL otorgue el permiso, sino que haya una mirada desde el mundo social.

8.-Nueva Ley
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones otorgará la concesión mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial en extracto redactado por la Subsecretaría de TelecomunicacionesAntes : Se reducen a la mitad todos los plazos que se establece a las publicaciones en el Diario Oficial. Se debía publicar 2 veces : Valor extracto resolución $ 140.000 y Decreto supremo $ 580.000

9.- Nueva Ley
El plazo de las concesiones será de 15 años, y la concesionaria gozará de derecho preferente para su renovación.Antes : El plazo de las concesiones será de 3 años, renovable por iguales períodos, de conformidad a las disposiciones generales

10.- Nueva Ley
Las concesiones no se podrán transferir, ceder o arrendar, ni otorgar su derecho de uso, a cualquier título, bajo ninguna circunstancia
Antes : Actualmente las concesiones se venden al mejor postor existiendo empresas que lucran con este tema .

11.- Nueva Ley :
Los titulares de las concesiones quedarán exceptuados del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico de una concesión.Antes : Actualmente una vez al año se paga el derecho al espectro radioeléctrico . Muchos no lo han pagado nunca y se ven enfrentado a embargo y deudas que superan $ 1.000.000

12.- Nueva Ley :
Los Servicios no podrán formar parte de cadenas entre ellos ni con radios comerciales, salvo en casos de alto interés publico, emergencia o calamidad determinada por la autoridad competente.Antes : Se busca terminar con las cadenas y asignaciones de concesiones a radios comerciales .

13.- Nueva Ley :
Financiamiento: Las organizaciones concesionarias de Servicios podrán difundir menciones comerciales o de servicios que se encuentren en su zona de cobertura para financiar las necesidades propias de la radiodifusión. Deberán haber efectuado la iniciación de actividades ante el servicio de Impuestos Internos y, sólo en cuanto al giro publicitario, se sujetarán a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de la Ley 18.168Antes : Asimismo, les queda prohibido radiodifundir avisos comerciales o propaganda de cualquier especie. No se considera propaganda la difusión de credos religiosos

14.- Nueva Ley :
Se permite la propaganda político y electoral Antes : Prohibido la difusión de propaganda política . Permanente fiscalizaciones en tiempo de campaña.
Nueva Ley de Radiodifusion Comunitarias ... ahora !!!

ANARCICH A.G.
Asociacion nacional de radios Comunitarias y Ciudadanas de Chile


4 DE SEPTIEMBRE DE 2009